Si está pensando ayudar a la comunidad de una forma más concreta revise los Requisitos para ser Concejal, seguramente sino es usted el posible candidato para ser concejal, conoce a alguien de su comunidad que tenga las condiciones y características para ser representante del municipio.
La persona que reúne las condiciones para ser electo como concejal, debe tener además mística, dedicación y respeto hacia la comunidad. Deberá realizar todas sus funciones con absoluta transparencia.
También, tiene que estar en la capacidad de buscar soluciones, gestionar proyectos, desarrollar otros tantos, además de ser garante de los recursos públicos asignados a la comuna.
Actualmente, la ciudadanía está más consciente de la responsabilidad de sus representantes públicos que han sido elegidos para asumir responsabilidades. De ahí la importancia de conocer todo lo relacionado con los cargos públicos de representación popular.
Requisitos para ser Concejal
Dentro del Orden Jurídico establecido en Chile, en la Ley Orgánica de Municipalidades están los Requisitos para ser Concejal, enunciados en el Artículo 73, son los siguientes:
- Ser un ciudadano chileno con derecho al voto.
- Tener educación media aprobada.
- Tener residenciado por lo menos por dos años en la región o en la agrupación de comunas a la que le corresponda.
- Situación militar vigente.
- No tener ninguna adición a sustancias narcóticas o psicotrópicas no legales.
- Por supuesto, no tener ninguna de las inhabilitaciones determinadas por la Ley.
¿Quiénes No Pueden ser Concejales?
Siguiendo con los Requisitos para ser Concejal, la normativa establece en el Artículo 74 de la Ley Orgánica de Municipalidades, quienes tienen limitaciones a la hora de pretender ser Concejal en alguna de las regiones de Chile.
Por lo tanto, no pueden ser candidatos a elegibles a concejal los siguientes:
- No pueden lanzar candidaturas a concejal los ministros, gobernadores de las regiones, secretarios y subsecretarios de las regiones ministeriales, los delegados presidenciales de las regiones y de las provincias, los consejeros de las regiones, los miembros parlamentarios y del Banco Central. Tampoco puede hacerlo el Contralor General de la Nación.
- Igualmente, quienes conforman los tribunales electorales de la región, del Consejo de Transparencia, de Calificación de elecciones, Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Fuerzas Armadas, Contraloría General, los miembros de orden y seguridad, Ministerio Público, Contratación Pública.
- Asimismo, no pueden ser candidatos a concejal, quienes hayan suscrito directamente o a través de terceros contrataciones hasta doscientas unidades tributarias mensuales o mayores con el municipio.
- Quienes aún mantienen vínculos con el municipio, en forma de querellas sin resolver, con la excepción de los que correspondan a los derechos personalísimos, del cónyuge, hijos u otros familiares hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
- Igualmente, los socios, representantes, administradores y los directores de alguna sociedad, cuando la misma mantenga contratos vigentes hasta doscientas unidades tributarias mensuales o mayores con el municipio. De igual manera con los litigios pendientes con el municipio.
- Ni pueden ejercer la candidatura a concejal quienes estén sufriendo condenas por delitos de crimen o de cualquier otro delito.
- No pueden ser concejales quienes hayan ejercido como abogados o mandatarios en juicios del municipio.
- Quienes tengan la cualidad de ser cónyuge, hijos, parientes del alcalde del mismo municipio.
Procedimiento para ser Concejal en Chile
Las candidaturas para Concejal deben ser excluyentes de las candidaturas para alcalde. Es decir solo se puede presentar una única postulación bien para concejal o para alcalde de una misma comuna.
Existe una diferencia marcada respecto a la diferencia con la elección para alcaldes. Los concejales no son elegidos por la totalidad de votos conseguidos de la ciudadanía, sino que es por un método más complicado.
La elección va a estar sujeta al pacto al que pertenezca el candidato o el partido del cual forma parte el candidato. Es decir, que para ser electo concejal, va a depender de la victoria del pacto. Ya que la suma de votos obtenidos va a definir el número de cupos a escoger dentro del municipio.
Se calcula el número mediante un cómputo proporcional, entonces se obtiene el número de los concejales en base a los votos logrados por cada pacto.
De acuerdo a los Requisitos para ser Concejal, el procedimiento es el siguiente:
Presentación de las candidaturas.
Los partidos políticos o los denominados pactos electorales deben presentar los candidatos para concejales en única jornada y referida a cada comuna. Un partido político puede realizar pactos con uno o diversos partidos políticos, también con independientes.
Las candidaturas independientes van a estar sujetas al número de electores que hayan ejercido el derecho al voto en la comuna correspondiente. No debe ser inferior al 0,5% de los electores.
Aceptación o devolución de candidaturas.
En un lapso de 10 días posteriores a la presentación de los candidatos a concejal, el Director del Servicio Electoral de la región, a través de una resolución hará pública la aceptación o no de las candidaturas.
Inscripción en el Registro correspondiente de carácter especial.
El Director del Servicio Electoral de la región debe realizar la inscripción de las candidaturas en un registro denominado especial.
Recuento de mesas receptoras de votos.
El secretario de la mesa debe remitir los cómputos al Presidente del Tribunal Electoral de la región.
Ejecución del escrutinio general y calificación.
En el marco de la ley los tribunales electorales de la región harán el escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales.
De cuerdo al procedimiento indicado en la ley, el Tribunal de las regiones indicará los concejales electos. Los artículos son el 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y 128 respectivamente de la ley 18.695 que es la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Atribuciones de los Concejales
Las principales funciones de los Concejales en el municipio tienen que ver con el acercamiento y acompañamiento a la comunidad, escuchando y atendiendo los problemas de la comuna a la que pertenece.
El Concejo debe reglar, resolver y hacer la fiscalización.
Reglamentar o Normar a solicitud del Alcalde:
- Prescribir las ordenanzas municipales y el reglamento que determina la organización del municipio.
- Hacer la aprobación o no de los proyectos comunales.
- Aprobar o rechazar el presupuesto municipal, los presupuestos de salud, los presupuestos de educación, también los programas de inversión.
- Ratificar o negar el plan regulador de la comuna, aprobar la prestación de servicios del municipio y las políticas de recursos humanos.
- Solventar situaciones que dependen del concejo, según la ley.
- Hacer la aprobación o rechazo de concesiones, permisos y licitaciones solicitadas al municipio.
Fiscalizar:
- Verificar la gestión del alcalde y realizar las observaciones pertinentes.
- Hacer recomendaciones al alcalde relacionado con los proyectos comunales.
- Comprobar que los actos municipales estén de acuerdo a las normas, acuerdos y políticas del concejo.
- Velar por el cumplimiento de los planes de inversión municipal.
- Supervisar la ejecución del presupuesto y la situación financiera de la municipalidad.
- Hacer la elección del alcalde, en situaciones de vacancia.
- Hacer el pronunciamiento sobre los planes, programas de inversión del municipio.
- Analizar el registro público mensual de gastos del municipio, que es coordinado por la dirección de Administración y finanzas.
- Solicitar rendición de cuentas e informes a las empresas o entes municipales que reciban contribuciones del municipio.
- Realizar fiscalizaciones de los servicios municipales.
¿Qué es?
Ser concejal es representar a la región o comunidad y ejercer atribuciones propias establecidas en la ley. Ser garante de los recursos asignados y de la utilización de los mismos. Es formar parte de un órgano denominado Concejo que tienen funciones específicas dentro de la ley municipal.
Los concejales son electos mediante la votación directa, por un sistema de representación que es proporcional.
Los consejos municipales están conformados por un número que va desde 6 a 10 concejales, claro esto depende también del tamaño de la comuna. Los concejales pueden ser reelectos y permanecen por cuatro años hasta la siguiente elección.
En cada municipio el concejo de encargará de permitir la participación ciudadana de la comunidad y cumplir el mandato de la ley. La instalación del concejo, será efectuado en fecha seis de diciembre del correspondiente año de la elección.
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